QUE NO SE TE PASE

Pensión Bienestar 2024: Lo que puedes hacer si todavía no te depositan tu pago de enero

Te proporcionamos los pasos a seguir en caso de que no recibas la remuneración correspondiente a tu pensión

Pago atrasado Pensión Bienestar 2024
Pensión Bienestar 2024: Lo que puedes hacer si todavía no te depositan tu pago de enero.Pago atrasado Pensión Bienestar 2024Créditos: @bienestarmx
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene como misión efectuar los pagos mensuales de la Pensión Bienestar 2024; sin embargo, en algunos casos podría no llegar el pago correspondiente.

 

Si eres uno de los jubilados que no percibieron su pago durante los primeros días hábiles del mes, te indicaremos los pasos a seguir para la recuperación de tus fondos correspondientes.

 

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¿Qué hacer en caso de no recibir el pago de tu Pensión Bienestar 2024?

 

La alternativa más sencilla es contactar al número 800 623 232 y seleccionar la opción número 3 que es la correspondiente a “Pensionados”, posteriormente recibirás la ayuda de personal capacitado que podrá resolver todas tus dudas.

 

En caso de no recibir ayuda, puedes ir a la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde en un horario de 8:00 am a 15:00 pm. Aquí recibirás ayuda inmediata para completar tu solicitud.

 

¿Qué documentos necesito para reclamar mi pago atrasado Pensión Bienestar 2024?

 

Los documentos que necesitas para hacer el reclamo correspondiente son los siguientes:

 

-Identificación oficial con fotografía y firma reciente (INE, credencial ADIMSS, cédula profesional, pasaporte, cartilla de servicio militar, entre otros).

 

-Algún documento o medio de identificación emitido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, que cuente con el número de Seguro Social y el nombre de quien está asegurado con la Pensión Bienestar 2024.

 

-Constancia de inscripción del asegurado con homoclave en 13 posiciones (en el Registro Federal de Contribuyentes).

 

 

¿Qué necesito para pensionarme por la Ley 73 del IMSS?

 

-Tener cumplidos 60 años

-Baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social

-Que esté privado de un trabajo donde tenga goce de sueldo

-Haberse inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio del 97

-Tener registradas un mínimo de 500 semanas cotizadas 

-Estar vigente ante los derechos del Instituto 

 

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